El trabajador, que prestaba servicios para una empresa de alquiler de vehículos, percibía, adicionalmente a su salario, la cantidad de 13.000 euros anuales en compensación por un pacto de no competencia postcontractual, que se extendería a los 6 meses siguientes a la extinción del contrato, pactándose una clausula penal que preveía que, en caso de incumplimiento, debería abonar a la empresa el doble de la cantidad percibida. 
 
El trabajador solicita su baja voluntaria en la empresa, iniciando una relación laboral en otra del mismo sector. Durante la vigencia de la relación había percibido un total 26.000 euros como compensación.
 
La empresa solicita al trabajador el cumplimiento de lo acordado en el pacto de no competencia y que se le condene a abonar a la empresa 52.000 euros, cantidad prevista en la cláusula penal. Ante la negativa del trabajador, la empresa interpone demanda solicitando el cumplimiento del pacto, que es estimada por el juzgado de lo social. Recurrida la sentencia por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia reduce la cantidad a abonar por entenderla desproporcionada. No obstante, considera que la empresa tenía un efectivo interés industrial o comercial en el pacto y que la compensación económica era adecuada.
 
Insatisfecha por esa estimación parcial, la empresa interpone a continuación recurso de casación ante el Tribunal Supremo sosteniendo la plena validez de la cláusula penal acordada por las partes en el pacto de no competencia postcontractual.
 
Para resolver la cuestión el Tribunal Supremo recuerda su jurisprudencia en la que considera que la compensación económica “adecuada“ a que se refiere el art.21.2del Estatuto de los Trabajadores se proyecta, tanto sobre la compensación que ha de recibir la persona trabajadora por la obligación de no competencia postcontractual, como por la cantidad que haya de abonar éste a la empresa en caso de incumplimiento del pacto, precisando que si bien la norma exime de tener que acreditar los daños, no lo hace respecto de la proporcionalidad que debe existir respecto de la cantidad a devolver por el empleado/a.
 
En el supuesto enjuiciado el Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa por entender que, a la vista las circunstancias concurrentes, la cantidad a reintegrar por el trabajador que se pactó es desproporcionada en relación con la compensación percibida, entendiendo por ello que aquella cantidad de 52.000 euros no sería “adecuada”, diferenciando este supuesto de aquéllos en los que la persona trabajadora, tras causar baja voluntaria, constituye una sociedad que ofrece los mismos servicios que su antigua empleadora respecto de sus clientes y contactos; o aquellos supuestos en los que el incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual suponga la paralela vulneración del secreto empresarial.