En dos resoluciones publicadas el 14 de marzo de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre si la decisión empresarial de prohibir el velo islámico a dos trabajadoras que realizan funciones de cara al público es compatible con lo dispuesto por la Directiva 2000/78, sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
 
Si bien ambos casos presentan hechos similares, hay que destacar una diferencia fundamental que condiciona el fallo del TJUE en uno y otro sentido: en uno de ellos, la prohibición se hace por normativa interna de la empresa y responde a una finalidad legítima; en el otro, no existe tal normativa interna y responde a los deseos de un cliente del empresario, por lo que matiza el Tribunal que esta decisión del empresario sí puede ser discriminatoria ya que carece de una finalidad legítima y objetiva.
 
Llama la atención que, recientemente, tal y como informábamos en nuestro Boletín Informativo Electrónico núm. 10/2017, un juzgado español había resuelto en sentido completamente opuesto, sancionando a una empresa por haber despedido a una trabajadora por usar el hiyab en su puesto de trabajo, dando prevalencia así a la libertad religiosa frente a la libertad de empresa, por entender que el uso de dicha prenda no produce ningún perjuicio a la imagen de la empresa, con lo que el derecho fundamental de la trabajadora debía prevalecer sobre el derecho empresarial a imponer un determinado uniforme para preservar su imagen corporativa.