En su sentencia de fecha 3 de febrero de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina que si el convenio colectivo reconoce permiso para acudir al médico vinculado a la cartera de servicios del sistema sanitario público, dicho derecho se mantiene aunque la consulta sea en la sanidad privada, advirtiendo al mismo tiempo que la práctica empresarial de solicitar certificados médicos podría implicar un acceso indebido a datos especialmente protegidos, como es la información sobre aspectos de salud, especialmente protegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
El Alto Tribunal avala la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, siguiendo la literalidad del artículo del convenio colectivo, consideró que los preceptos convencionales equiparan los requisitos para los permisos por asistencia médica, se lleve a cabo ésta, tanto en centros públicos, como en centros privados, siempre que el servicio esté dentro de la cartera de servicios pública, por lo que no resulta lícito imponer requisitos distintos y no previstos en el convenio a la asistencia prestada en centros privados, cuando no se exigen con motivo de las visitas a centros sanitarios privados.
Por otro lado subraya la sentencia que «El facultativo privado de un centro médico es ajeno a la relación laboral y no puede emitir declaración alguna acerca de si la cita médica pudo concretarse o no fuera del horario laboral o si la misma se halla incluida en la cartera de servicios comunes, ya que sus obligaciones documentales se ciñen a las previstas en los arts. 22 y 23 de la Ley 41/2002».
En definitiva, esta sentencia abre la puerta a que personas trabajadoras de otros sectores, cuyos convenios colectivos reconozcan el derecho a acudir a consulta médica durante la jornada laboral puedan oponerse a la exigencia empresarial de requerir documentos adicionales carentes de respaldo legal.