La normativa sobre esta materia ha ido sufriendo diversos cambios de criterio respecto de la posibilidad de introducir excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación. La última regulación relacionada con esta cuestión se encuentra en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que incluye algunas modificaciones en relación a la jubilación forzosa.
En concreto, la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a la misma por la citada Ley 21/2021, establece que los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
- La medida (imponer la jubilación forzosa) deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Excepcionalmente, ese límite de 68 años de edad podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.