El abogado general del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha hecho públicas sus conclusiones en el asunto 157/15 (Samira Achbita), en las que señala que la prohibición de llevar el velo islámico por una trabajadora de esa religión en el puesto de trabajo puede ser admisible desde el punto de vista del Derecho de la Unión, cuando tal prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo.
Entradas recientes
- Falta de reincorporación tras el alta médica con oferta de adaptación o reubicación.
- Los pluses anti absentismo no pueden penalizar bajas médicas ni determinados permisos retribuidos.
- Asignación de tiempo de trabajo no programado: ¿horario flexible o distribución irregular de la jornada?
- El Tribunal Supremo avala la compensación y absorción de la retribución variable prevista en convenio colectivo.
- España incumple el plazo de transposición de la Directiva europea de transparencia retributiva.