En su sentencia de fecha 2 de diciembre de 2025 el Tribunal Supremo determina que cuando la controversia versa sobre cuál es el convenio colectivo aplicable, no sobre su validez, el procedimiento adecuado es el de conflicto colectivo.

En una primera instancia, en caso de duda sobre el convenio a aplicar puede elevarse consulta a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órgano de la comunidad autónoma con funciones relacionadas con el ámbito funcional de los convenios, si bien debe tenerse presente que sus dictámenes no son vinculantes.