Esta norma entró en vigor el pasado día 22 de marzo 2026 e introduce un conjunto de medidas destinadas a reforzar la protección frente al impacto económico provocado por la crisis derivada del conflicto bélico en Oriente Medio.

Se adelanta la obligación de implementar planes de movilidad sostenible al trabajo.

La norma modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, para adelantar en doce meses la obligación de negociar y elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo. Con esta reforma, las empresas y entidades del sector público afectadas deberán disponer de estos planes en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, en lugar del plazo inicialmente previsto de veinticuatro meses. La obligación alcanza a los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. La norma precisa que estos planes deben incluir medidas de movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, soluciones compartidas o colaborativas y teletrabajo, entre otras. También deberán tener en cuenta, cuando existan, los planes de movilidad sostenible de la entidad local en la que radique el centro de trabajo.

Limitación de despidos en empresas con ayudas.

En el ámbito estrictamente laboral, el artículo 62 del RDL establece que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación regulada en la norma, hasta el 30 de junio de 2026. La consecuencia prevista para el incumplimiento es doble: por un lado, el reintegro de la ayuda recibida; por otro, la calificación del despido como nulo. La misma lógica protectora se extiende a los contratos fijos-discontinuos, ya que estas causas tampoco podrán justificar ni el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento hasta esa misma fecha. En el caso de las cooperativas, sus asambleas generales no podrán acordar, hasta esa misma fecha del 30 de junio de 2026, la reducción definitiva de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de cualificaciones profesionales por esas mismas causas.

Refuerzo del escudo social.

Se prorrogan durante 2026 varias medidas de protección vinculadas al llamado escudo social. En materia energética, extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico: 42,5 % para consumidores vulnerables y 57,5 % para vulnerables severos. También incrementa la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico, que pasa a ser de 50 euros, y aprueba un suplemento de crédito de 90 millones de euros para reforzar su financiación en 2026. Además, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y a vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.