La reciente ratificación del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea, contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual se continuará aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará en el Reino Unido como si fuera un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante este periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras. El periodo transitorio puede ser extendido una vez hasta uno o dos años. Tal decisión tiene que ser tomada conjuntamente por la UE y lo Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.
 
La salida de Reino Unido de la Unión Europea, una vez finalizado el período transitorio supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
 
Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).
 
Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.
 
En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.
 
Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.
 
Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.
 
En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.
 
Por otra parte, la salida del Reino Unido de la UE, tendrá otras implicaciones, en especial, las derivadas de la imposición directa, de las que cabe destacar las siguientes:
 
Rentas y ganancias pendientes de imputación en el supuesto de cambio de residencia.
 
Unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros.
 
Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
 
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
 
Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
 
Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.