Las empresas que cuentan con personas trabajadoras puestas a disposición a través de empresas de trabajo temporal (ETT), en tanto que empresas principales titulares del centro de trabajo, son las responsables de cumplir con las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos de trabajo, y quienes deben proporcionarles equipos de protección individual (EPIs) y evaluar los riesgos del centro de trabajo, mientras que las ETTs sólo son responsables de la información y formación en materia preventiva.
 
Entre los riesgos a prevenir por las empresas usuarias, tanto respecto de las personas trabajadoras de la propia plantilla, como de las puestas a disposición a través de ETT, se cuentan los riesgos psicosociales y, entre otras medidas, la consiguiente obligación de tener que disponer de protocolos para la prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, acoso laboral y discriminación ilícita, y otras conductas atentatorias contra la libertad sexual y la integridad moral de las personas trabajadoras.
 
La omisión de la obligación de disponer de ese protocolo conlleva el riesgo, aun cuando no se haya producido ninguna situación de acoso, la imposición de multa de hasta 7.500 euros, recargo de entre el 30% y el 50% sobre el importe de todas las prestaciones que se deriven de la declaración del hecho causante como constitutivo de contingencia profesional, y reclamación de indemnización adicional por daños y perjuicios.