En su sentencia unificadora de doctrina, de fecha 18 de octubre de 2021, el Tribunal Supremo recuerda su jurisprudencia sobre la prescripción:
 
1. La aplicación de la prescripción, que está fundada en el abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en la seguridad jurídica, debe ser cautelosa y restrictiva. Por tanto, cualquier duda debe resolverse en el sentido más favorable para el titular del derecho y más restrictivo de la prescripción.
 
2. La finalidad del prescripción es sancionar conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho, por lo que si la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditado y si lo está el deseo de mantenerlo o conservarlo, es imposible estimar la prescripción extintiva.
 
3. Lo relevante para apreciar la prescripción de pago es que el acreedor no haya abandonado su derecho y piense reclamarle lo debido. El medio formal utilizado para la reclamación no es lo importante, pues lo relevante es el conocimiento de la reclamación.
 
En base a ese razonamiento el Alto Tribunal concluye que la interposición de denuncia ante la Inspección de Trabajo y el posterior requerimiento a la empresa deben desplegar eficacia interruptiva de la prescripción extintiva en relación con cualquier tipo de reclamación salarial.