En su reciente sentencia de 28 de septiembre de 2022 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve que acogerse a un plan de prejubilación no es incompatible con el acceso posterior a la jubilación anticipada.

En el caso enjuiciado, cinco años después de la extinción de su contrato el trabajador solicitó su pensión de jubilación anticipada, derecho que le fue denegado por el INSS bajo el pretexto de que, al haberse acogido al plan de prejubilación que le ofertó su empresa la extinción de su contrato ya no podía calificarse de forzosa, sino de voluntaria, requisito éste último exigido para acceder a la jubilación anticipada.

Sin embargo, a juicio del Alto Tribunal el trabajador demandante sí reunía los requisitos establecidos en el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), puesto que en el momento de su solicitud de jubilación anticipada tenía 61 años, había cotizado más de 30 años, y su contrato de trabajo fue extinguido con base en un acuerdo colectivo, subrayando que, a mayores, el trabajador percibió las prestaciones contributivas por desempleo, así como las cotizaciones a la Seguridad Social desde la desvinculación de la empresa hasta la fecha de su solicitud de jubilación anticipada, por lo que para la Sala, el pago por un tercero, tanto de las prestaciones por desempleo, como de los conceptos de la Seguridad Social, son elementos que avalan que la extinción del contrato de trabajo no fue en ningún caso voluntaria, sino forzosa, por lo que ningún impedimento cabía oponer a su derecho a acceder a la jubilación anticipada.