En su sentencia de 20 de enero de 2021, el Tribunal Supremo recuerda que una vez solicitada por el excedente voluntario la reincorporación en la empresa, ésta no puede ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría, ni mediante nuevas contrataciones, ni mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo. Por ello, reconoce el derecho al reingreso de la persona trabajadora cuando queda acreditado que, después de solicitar la reincorporación, la empresa realiza múltiples contrataciones de duración determinada para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.