El Convenio Colectivo de Contact Center recoge el derecho de las personas trabajadoras a ausentase de su puesto durante el tiempo necesario (hasta 35 horas anuales) para la asistencia a consultas médicas. Para regular el ejercicio de ese derecho la empresa llegó a un acuerdo con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) en el que se fijó la necesidad y la forma de justificar los permisos, pero sin hacer referencia alguna a la obligación de tener que preavisar.

Tras la supresión de la obligación de las personas trabajadoras de tener que entregar los partes médicos la empresa remitió a su plantilla un correo electrónico en el que informaba que, para una adecuada organización del servicio, en caso de ausencias por bajas médicas sería obligatorio comunicarlo a la persona responsable o al departamento de turnos del centro de trabajo.

Pues bien, en su sentencia de 18 de diciembre de 2023 la Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la RLPT en base a que la comunicación empresarial exigiendo el preaviso no es contraria al contenido del acuerdo, sino que lo complementa, y permite a la empresa conocer su uso y adoptar las medidas precisas para adecuar los turnos de trabajo, añadiendo que el convenio colectivo tipifica como falta leve no comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo por causa justificada, lo que constata la voluntad de las partes negociadoras de fijar la necesidad de preaviso, que el preaviso favorece el ejercicio del derecho bajo los cánones de la buena fe que han de regir la relación laboral y, además, que respecto de las bajas por Incapacidad Temporal, la comunicación del inicio del proceso permite una adecuada prestación del servicio sin que conlleve perjuicio alguno para las personas trabajadoras.