Según han acordado Gobierno, patronal y sindicatos, los Expedientes de regulación temporal de Empleo (ERTE) puestos en marcha para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia se extenderán hasta el 31 de mayo, sin que sea necesario que las empresas soliciten nuevas autorizaciones administrativas.

Se mantienen las características de los anteriores ERTE (fuerza mayor, limitación e impedimento). Los trabajadores afectados seguirán cobrando el 70% de su base reguladora y para acceder a estas prestaciones no será necesario tener un mínimo de cotizaciones previas por desempleo acumuladas. A quienes sigan cobrando los ERTE no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022. También se mantienen las ayudas para los trabajadores fijos discontinuos.

Respecto a una de las cuestiones que había sido objeto de discusión en la negociación, la llamada “prohibición de despedir” durante los ERTE, finalmente Gobierno y sindicatos han impuesto su criterio frente a la petición que había manifestado la patronal de flexibilizar los despidos para que las empresas pudieran hacer frente a la crisis disminuyendo sus costes de personal. Por ello, sigue vigente la prohibición a las empresas que tramiten ERTEs de despedir, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias, y se mantiene también la interrupción de los contratos temporales durante el tiempo en el que los trabajadores/as temporales hayan estado afectados/as por el mismo.

En cuanto a la exoneración de cuotas empresariales de Seguridad Social se reconocen de nuevo exoneraciones a las empresas afectadas que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad. No obstante, al parecer se establecerán criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, con incorporación de nuevos CNAE, lo que implicará que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

No obstante, el acuerdo está pendiente de confirmación por parte del Consejo de Ministros, por lo que habrá que esperar a su publicación en el BOE para conocer los detalles.

Por otro lado, la Ley de Presupuestos para este ejercicio ha supuesto un incremento en las cuotas a la Seguridad Social del colectivo de autónomos, que oscilará entre 3 y 12 euros. A continuación les informamos de las medidas más destacadas para este colectivo:

Incremento de las cuotas de autónomos

La Ley de Presupuestos para este ejercicio ha supuesto un incremento en las cuotas a la Seguridad Social del colectivo de autónomos, que oscilará entre 3 y 12 euros mensuales.

El incremento para liquidar la deuda de los autónomos correspondiente a los meses pendientes de pago (cifrada por la Seguridad Social entre 22,5 y 97,6 euros por trabajador) lleva aparejada una subida progresiva, gravando más a los trabajadores con bases de cotización más altas.

No se elevan las bases y tipos de cotización en el RETA, salvo los tipos de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%).

La subida del tipo de cotización por cese de actividad implica que los autónomos están pagando desde enero un 0,3% más en sus cuotas.

La cuota mínima asciende ahora a 288,97 euros al mes, mientras que la cuota máxima se sitúa en 1.245,45 euros.

En cuanto a los beneficiarios de la tarifa plana, no se verán afectados por la subida.

Supuestos de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2021, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las efectuadas en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial por contingencias comunes.

La Tesorería General de la Seguridad procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado.

Autónomos con trabajadores contratados en 2020

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hubiesen contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 será de 1.214,10 euros mensuales.

Esta base mínima de cotización es también aplicable desde el 1 de enero de 2021 a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA por su condición de consejeros o administradores de sociedades de capital, así como a socios trabajadores de sociedades laborales con participación mínima del 50%, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.

Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.