El pasado viernes día 20 del corriente mes de enero de 2023 entró en vigor una reciente reforma del Código Penal, en cuyo artículo 311 se prevén penas de prisión de entre seis meses y seis años para aquellos/as empresarios/as que contraten falsos/as autónomos/as, impongan condiciones abusivas a sus asalariados/as, o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas impuestas por la Inspección de Trabajo.
 
Más concreta y resumidamente, las conductas que pasan a ser constitutivas de delito son las siguientes:

  • Las de quienes mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a las personas trabajadoras a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. 
  • Las de quienes proporcionen trabajo a varias personas trabajadoras sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o sin haber obtenido la autorización de trabajo. En función del número de personas trabajadoras de la empresa se fija un número mínimo de afectados/as para imputar este tipo penal: Si la empresa cuenta con más de 100 asalariados/as, el 25% de la plantilla; si cuenta con más de diez y menos de 100, el 50%; y el 100% en el caso de las empresas con más de cinco y menos de diez empleados/as. 
  • Las de quienes mantengan condiciones abusivas, incluso después de haber adquirido o traspasado una empresa, entre las que cabe inferir también incluidas las relativas a falsos/as becarios/as o voluntariado, horas extras ilegales, cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras, etc., cuyos contornos deberán ir perfilando los juzgados y tribunales de lo penal.

Si este tipo de conductas ilícitas se hubieran producido con violencia o intimidación, la pena impuesta podría alcanzar los seis años de cárcel y multa económica de 12 meses.