En la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, a través de la Ley 25/2011, se incorporó el art. 348 bis, tanto aplicable a sociedades limitadas como anónimas no cotizadas, que establece un derecho de separación del socio cuando la Junta General no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior y que sean repartibles, siempre que hayan transcurrido cinco ejercicios desde el inicio de las actividades de la sociedad.
 
No obstante, aunque dicho precepto surgió con la loable vocación de protección del socio minoritario, su excesiva rigidez provocó el efecto negativo de impedir que las sociedades pudieran dotarse de los fondos propios necesarios para su desarrollo, pasándose de ese modo de la tiranía de la mayoría a la de la minoría, por lo que su vigencia fue temporalmente suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016.
 
Con su entrada nuevamente en vigor a partir del pasado 1 de enero de 2017, el socio o socios discrepantes podrán ejercer su derecho de separación si no se reparten un tercio de los beneficios del ejercicio y, aunque corren rumores sobre la posible nueva suspensión de vigencia del art. 348 bis, la misma no afectaría a las separaciones de socios ya instadas antes de su publicación en el BOE.