Uno de los gastos más comunes en el desarrollo de toda actividad es el del aparcamiento. La mayoría de las ciudades cuentan ya con parquímetros y es prácticamente imposible aparcar un vehículo sin pagar. Sin embargo, aunque se trate de un gasto derivado de la actividad del trabajador autónomo, no siempre es fácil deducirel IVA soportado, ya que para ello es imprescindible presentar una factura legal que incluya número y serie, NIF y razón social, fecha de expedición, concepto, importe e impuestos. Lo más habitual es que en el ticket de aparcamiento no aparezcan estos datos, por lo que habría que solicitar una factura simplificada a la empresa que gestiona los parquímetros. Sin embargo, estas empresas no están obligadas a expedir una factura, salvo que se trate de un importe superior a 3.000 euros, por lo que si los gastos por aparcamiento son elevados, sería recomendable utilizar parkings privados,a quienes sí se puede solicitar factura que Hacienda consideraría válida.
 
Por otro lado, una vez superado el escollo de la factura, debe acreditarse que el gasto de aparcamiento está relacionado con la actividad que se desarrolla. Un modo de demostrarlo es presentar las facturas de los clientes o proveedores a los que se visita, para demostrar que su dirección está próxima al lugar de estacionamiento. Si se acude a un evento o feria relacionado con el trabajo es recomendable guardar la factura de la entrada. Sin embargo, hay ocasiones en las que es prácticamente imposible acreditar que un ticket de aparcamiento está relacionado con la actividad, por ejemplo, cuando se visita a posibles clientes con los que finalmente no se llega a ningún acuerdo comercial y, por tanto, no se dispondrá de factura que justifique el desplazamiento.  No obstante, si la actividad económica se lleva a cabo por una persona física y utiliza un vehículo tipo turismo, para poder aplicar la deducción fiscal de estos gastos, dicho vehículo debe estar totalmente afecto a la actividad.