El plus de transporte es un complemento extrasalarial incluido como obligatorio en muchos convenios colectivos, cuyo objetivo es compensar al trabajador por los gastos en los que incurre al desplazarse para ir a trabajar. Es por ello que a la hora de abonarlo no cabe aplicar criterios o principios de proporcionalidad en función de la duración de la jornadalaboral, sino que lo único que debe tener en cuenta la empresa son los días en los que acuda al trabajo y no la jornada que haga el trabajador. En su sentencia de 3 de mayo de 2016 el Tribunal Supremo aclara que si un trabajador con reducción de jornada por guarda legal o con contrato a tiempo parcial trabaja los mismos días, independientemente del número de horas, que otro que lo haga a jornada completa, deberá recibir el plus en la misma cuantía, ya que ambos incurren en los mismos gastos.