Se plantea demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional solicitando que se condene a la empresa al abono del plus de transporte durante los periodos de teletrabajo. El plus de transporte regulado en el convenio colectivo está previsto para las personas trabajadoras que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas y hasta las 06:00 horas, ambas inclusive.
 
Al ser desestimada su demanda, los sindicatos interponen recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien en su sentencia de 1 de junio de 2021,  para resolver el recurso recuerda que su doctrina establece que el carácter salarial o extrasalarial de los pluses no depende de la calificación efectuada por el convenio colectivo, sino de la naturaleza real de los mismos, subrayando que, cuando no existe desplazamiento o traslado, lo abonado tiene carácter salarial y no compensatorio de los gastos de desplazamiento.
 
A juicio del Tribunal Supremo, en el supuesto analizado no se acreditó indicio alguno que permitiera inferir que el plus tuviera naturaleza salarial ni que retribuyera la mayor penosidad del trabajo nocturno. El propio convenio diferencia entre pluses salariales y extrasalariales, siendo el plus de nocturnidad de los primeros. Cuando la empresa abona el plus de transporte al personal que presta servicios entre las 24 y las 6 horas es porque pretende compensar los gastos en los que incurren los trabajadores cuando inician o finalizan su jornada en unas horas en las que el transporte público no funciona o lo hace con mucha menos regularidad que en el horario diurno. Es decir, No está instaurando un segundo plus de nocturnidad que retribuya la penosidad del trabajo realizado en horas nocturnas, sino que establece un plus extrasalarial cuya razón de ser se encuentra pura y simplemente en las diferentes frecuencias del transporte público, y se abona en  función de la hora de comienzo o finalización de la jornada.