La cesta de Navidad constituye una condición más beneficiosa, y la Audiencia Nacional, en su sentencia de día 3 de octubre de 2018, ha venido a aclarar que cuando su supresión no se notifica a los trabajadores afectados, la acción para impugnar la supresión está sujeta al plazo de prescripción de un año, de modo que la falta de impugnación hace que se convalide la decisión empresarial y que la condición más beneficiosa se considere suprimida.