El pasado día 4 de diciembre de 2025 fue publicada en el BOE la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, que obligará a las empresas y entidades del sector público estatal con más de 200 personas trabajadoras en plantilla o 100 por turno a tener que implementar planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST) negociados con la representación legal de las personas trabajadoras dentro del plazo de 24 meses, planes que deberán contener obligatoriamente soluciones de movilidad sostenible ajustadas, tanto a las necesidades específicas del centro de trabajo, como a las de las personas que acuden a él, sean trabajadores/as, visitantes, proveedores u otros/as usuarios/as.

 Algunas medidas que, a título de ejemplo, se enuncian en la norma son las siguientes:

  • Impulso de la movilidad activa (fomento de los desplazamientos a pie o en bicicleta).
  • Transporte colectivo.
  • Movilidad de bajas o cero emisiones.
  • Soluciones de movilidad compartida (carsharing, motosharing …)
  • Facilitación de uso y recarga de vehículos cero emisiones en los centros de trabajo.
  • Teletrabajo

La norma prevé también la existencia obligatoria de un “gestor de movilidad” en los grandes centros de actividad y posibilita su establecimiento reglamentario para los centros de trabajo afectados por planes de movilidad sostenible en el trabajo, con funciones principales de coordinación, seguimiento e implementación de dichos planes.

Adjuntamos el texto íntegro de la norma por si resulta de su interés disponer de un conocimiento completo de la misma.