El proceso consiste en el envío masivo de cartas informativas mediante las que se apercibe a las empresas destinatarias sobre la presunta contratación irregular que están llevando a cabo, concediéndoles un plazo de un mes para transformar las posibles situaciones irregulares en contratos indefinidos, y advirtiéndoles que de hacer caso omiso al requerimiento o no justificar razonablemente los motivos de la temporalidad contractual se iniciará la correspondiente actuación inspectora.

Las posibles infracciones pueden afectar a un amplio repertorio de situaciones irregulares, tales como la concatenación ilícita de contratos temporales, su uso abusivo, la presencia de causas ilegítimas en su formalización, su utilización en actividades permanentes que deberían dar lugar a contratos indefinidos, etc. El principal tipo previsto en el art. 7.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para las prácticas empresariales en materia de contratación irregular objeto del plan de la Inspección de Trabajo constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionables con multa de hasta 7.500 euros.