A la hora de plantearse diseñar un plan contra el absentismo la empresa no está obligada a negociar las medidas concretas con los representantes de los trabajadores, aunque es conveniente que se haga, ya que este tipo de acciones suelen tener más efectividad si se consensúan o hablan con ellos y se les explica la necesidad de atajar un problema que afecta tanto a la empresa como a los trabajadores que, por ejemplo, tienen que acabar cubriendo las funciones que dejan de hacer los absentistas. Es más, puede plantearse involucrar directamente a los representantes y pedirles que planteen propuestas para tratar de reducir el absentismo.
 
Entre las competencias del Comité de Empresa se encuentra la de colaborar con la empresa para aumentar la productividad (art. 64.7.c del Estatuto de los Trabajadores), lo que significa que aunque no exista obligación de la empresa de negociar, es aconsejable recabar su colaboración para atajar el absentismo como una forma de aumentar la productividad.
 
Por el contrario, a lo que sí está obligada la empresa, además de lo que en su caso pueda disponer el convenio colectivo de aplicación, es a informar trimestralmente a la representación legal de los trabajadores de las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas (art. 64.2.d del Estatuto de los Trabajadores).