Como es bien sabido, el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que todas las empresas deben disponer de un sistema de registro diario de las jornadas laborales de su personal, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, registro que debe conservarse durante cuatro años y estar permanentemente a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales, y de la Inspección de Trabajo.

Ahora bien, para el efectivo cumplimiento de dicha obligación resulta también inexcusable exigir la correlativa obligación de las personas trabajadoras de fichar, tanto a la entrada como a la salida del trabajo, de modo que no hacerlo puede comportar la aplicación por parte de la empresa de las correspondientes medidas disciplinarias. Alguna falta de fichaje aislada no es suficiente para despedir, pero varios incumplimientos documentados sí pueden acabar avalando un despido disciplinario.

En ese estado de cosas, para evitar la imposición de sanciones a las empresas por parte de la Inspección de Trabajo, pero también por parte de las empresas a su personal, resulta recomendable seguir las siguientes pautas:

  • Documentar mediante un reglamento de régimen interno o una instrucción escrita la obligación ineludible e inexcusable del personal de fichar, como mínimo, tanto a la entrada como a la salida del trabajo, apercibiendo con la imposición de medidas de carácter disciplinario en caso de incumplimiento.
  • Documentar los incumplimientos por escrito cada vez que la persona trabajadora incumpla su obligación de fichar.
  • Aplicar sanciones de modo gradual, esto es, primero apercibiendo, luego imponiendo amonestaciones escritas y/o suspensiones de empleo y sueldo, y en caso de reincidencia persistente, despidiendo disciplinariamente.

Dichas medidas preventivas básicas deberán observarse incluso tras la inminente publicación de la normativa de reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, máxime, si como parece se acaba elevando el importe de las sanciones y el nivel de exigencia de los sistemas de registro de jornadas para evitar su manipulación, así como permitir su acceso en remoto y tiempo real a la Inspección de Trabajo.