En los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, los trabajadores tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que el menor cumpla nueve meses, permiso que se puede disfrutar de distintas maneras:
- Ausentándose del puesto de trabajo una hora al día, dentro de la jornada, es decir, no empezando a trabajar una hora más tarde o terminando una hora antes. Esa hora de ausencia puede dividirse en dos fracciones, de modo que dentro de su jornada puede ausentarse una vez (una hora) o dos veces (media hora cada vez).
- Reduciendo su jornada media hora. En este caso sí que puede entrar media hora más tarde al inicio de la jornada, o salir media hora antes de su finalización.
- Por último, y sólo en los casos en los que lo permita el convenio colectivo o se pacte con la empresa, podrá acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.
Pues bien, respecto de esa última posibilidad, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de abril de 2018 ha declarado que cuando se acumula el permiso de lactancia en jornadas completas el cálculo de dicha acumulación debe obtenerse computando una hora de ausencia al trabajo y no la media hora prevista para el supuesto de reducción de jornada, salvo que por convenio colectivo o en virtud de pacto con la empresa se establezca otra forma de disfrute más beneficiosa para la persona trabajadora.