El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no distingue situación diferenciada alguna dependiendo de la gravedad de la situación o de la mayor o menor duración del cuidado. Se reconocen sin excepción cinco días para todos los supuestos allí recogidos. Ahora bien, el hecho de que se prescriban determinados días de reposo, no quiere decir que necesariamente tras su conclusión, aun cuando el plazo sea menor a cinco días, se haya producido el alta y curación del/la paciente. Puede ser que el reposo no continúe, pero que la recuperación tampoco se haya producido plenamente, de modo que no cabe colocar en el mismo plano la terminación del reposo con el alta médica, ni presuponer que el fin del reposo implica la reincorporación del familiar a su actividad laboral.

En su sentencia de fecha 6 de octubre de 2025 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional argumenta que la voluntad de la normativa es clara respecto a la duración del permiso, por lo que, en caso de producirse situaciones de fraude, el mismo habrá de acreditarse para adoptar las medidas que en su caso convengan. La problemática del permiso retribuido por intervención quirúrgica de familiares que precise reposo domiciliario pudiera situarse más bien en una cuestión de justificación a posteriori, pero no procede limitar su duración con carácter anticipado, aventurando un uso indebido o fraudulento del permiso reconocido que, a priori, no parece respaldado por la voluntad de la norma, que presume la necesidad de reconocer los cinco días de permiso por intervención quirúrgica de familiar cuando requiera reposo domiciliario.