Tras el fallecimiento de un trabajador lucran pensión de viudedad su cónyuge y su ex cónyuge en proporción a los respectivos períodos de convivencia. Con posterioridad fallece la ex cónyuge y la cónyuge solicita al INSS que le abone la pensión de viudedad en su cuantía íntegra, solicitud que es denegada por el INSS alegando que la norma no contempla el acrecentamiento de la pensión de viudedad, mientras que sí lo hace con respecto a otros supuestos, como la orfandad.
 
Tras analizar la evolución normativa y jurisprudencial de la pensión de viudedad en casos de crisis matrimonial el Tribunal Supremo señala que ningún bloque normativo contiene una previsión que resuelva la cuestión suscitada, motivo por el que analiza la cuestión partiendo de la premisa de que la persona viuda es titular de la pensión íntegra, y solo cuando concurra otra beneficiaria cabe minorarle su cuantía,de modo que tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad de la primera esposa del causante recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda. No se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS, ni de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante, sino de que desaparecida la causa por la que el importe no es satisfecho en su integridad, cese el descuento o reparto. Se otorga así una protección acorde con el carácter contributivo de la pensión de viudedad, ya que el causante cumplió los requisitos exigidos para que el sistema de Seguridad Social abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, con independencia de si debía ser compartida o no.