Los patinetes eléctricos tienen la consideración de vehículo, por lo que si la empresa dispone de garaje o zona de aparcamiento para el resto de vehículos también podrán estacionarse allí mientras que, por el contrario, si no es así puede negarse a permitir su entrada o a estacionarlos en sus instalaciones.
Para evitar conflictos y equívocos lo más recomendable es que la empresa elabore y publicite una instrucción o política interna que prohíba la entrada, el almacenamiento o la carga de patinetes eléctricos en sus instalaciones o, en su caso regule cómo y dónde puede hacerse en los planes de prevención de riesgos laborales si se concluye que su carga o permanencia en el centro de trabajo supone un peligro.
A partir de que tales instrucciones estén en fehaciente conocimiento de todo el personal la empresa podrá sancionar los eventuales incumplimientos de las mismas, con especial gravedad si ello conlleva un riesgo para la seguridad y salud del resto de personas del centro de trabajo, o si su aseguradora no cubre desperfectos derivados de incendios provocados por patinetes eléctricos, comportando un potencial grave riesgo de causar perjuicios económicos adicionales a la empresa.