El Pleno de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo ha dictado en fecha 28 de febrero de 2018 sentencia que resuelve dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores que solicitaban la nulidad de la cláusula que imponía la totalidad de los gastos e impuestos derivados de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria al prestatario-consumidor.
 
La sentencia dictada por el Alto Tribunal únicamente ha considerado discutir lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estimando en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y estableciendo que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
 

  • Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Para ello se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha venido determinando que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  • Por lo que respecta al timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

 
De esta manera el Supremo resuelve este asunto tan controvertido y se pronuncia en el mismo sentido que lo ya establecido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, reiterando que el obligado tributario es el prestatario, en aplicación del artículo 29 de la Ley del ITPAJD: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.
 
Tan conocida controversia se suscitó a partir de que el Tribunal Supremo, en aplicación directa a consecuencia de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dictó su Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 en la que declaraba la abusividad de las cláusulas que hacen recaer en el hipotecado una serie de gastos e impuestos relativos a la constitución de hipoteca.
 
Aunque de momento, con esta nueva sentencia la solicitud de devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados va a ser desestimada por los tribunales españoles, queda todavía una última instancia, la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, tal y como ya ocurrió en su día con las cláusulas suelo, bien podría ser que se pronunciara en sentido contrario y obligase una vez más al Tribunal Supremo español a tener que rectificar su doctrina.