Tras una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad titular o responsable de un centro de trabajo, una trabajadora por cuenta ajena de ese centro, ante la duda de si existen uno o dos pagadores, y por tanto de si está o no obligada a declarar, eleva consulta a la Dirección General de Tributos, quien en fecha 28 de febrero de 2019 recuerda que: 

  • En los supuestos de subrogación, la empresa cesionaria está obligada a subrogarse en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro. Así, en el IRPF, el cesionario, es decir, el nuevo empresario, mantiene su condición de mismo empleador a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores que proceden de la empresa cedente. 
  • Por tanto, para los trabajadores que proceden de la empresa cedente, solo existe un pagador a efectos del límite de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.

Así, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo, siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención, es de 22.000 euros.