En su reciente sentencia de 15 de marzo de 2016, la Audiencia Nacional resuelve que una situación económica adversa no permite eludir la obligación de abono puntual de los salarios, salvo que se acuda a la modificación de las condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si no se adopta esa medida, la decisión unilateral del empresario de abonar en cuatro plazos la paga extraordinaria es nula, por lo que le condena al abono de la deuda incrementada con el 10% de interés por mora que establece el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.