Los sucesivos pactos alcanzados entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras complementando o precisando lo establecido en los convenios colectivos estatutarios de aplicación no constituyen un verdadero convenio colectivo, sino pactos incluibles entre los denominados extraestatutarios. Se trata de pactos de eficacia limitada que no se incluyen en el sistema de fuentes de la relación laboral, por lo que no gozan del efecto de ultraactividad propio de las cláusulas normativas de los convenios colectivos estatutarios, de modo que dejan de surtir efectos en la fecha en que se agota su duración máxima pactada.

Así lo determina el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de marzo de 2023, al concluir que no se produce una contractualización de las condiciones de trabajo ni se genera ninguna condición más beneficiosa que trascienda de la vigencia del pacto, por lo que al no incorporarse a los contratos de trabajo, su supresión, una vez expirada la vigencia del acuerdo que lo regula, no supone modificación sustancial alguna de las condiciones de trabajo.