La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) practica liquidación en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para regularizar las cuantías satisfechas en concepto de indemnización por despido improcedente de 12 empleados, que la empresa había considerado exentas. La empresa presenta reclamación económico administrativa que el TEAC desestima al considerar, a partir de indicios, que las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores no están exentas de IRPF por ser fruto de un pacto para extinguir de mutuo acuerdo la relación laboral.

La controversia se suscita en relación con la obligación de retener por parte de la empresa, lo que a su vez se hace depender de si la cantidad satisfecha al trabajador en concepto de indemnización por despido improcedente está sujeta o exenta al IRPF.
 
Conforme a la LIRPF (L 35/2006 art.7) están exentas de IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. En su sentencia de 6 de febrero de 2019 la Audiencia Nacional considera razonable la conclusión de que las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores fueron producto de un pacto con la empresa y no consecuencia del despido de los trabajadores, a partir de los siguientes indicios: 

  • La edad de los trabajadores superaba en todo los casos los 60 años y pasaron a cobrar, hasta los 65 años, el subsidio por desempleo y posteriormente la pensión de jubilación. 
  • Todos ellos aceptaron una indemnización muy inferior a la que les correspondería en caso de despido improcedentesin que, además, existiera ninguna relación entre la cuantía de la indemnización y los años de servicio. 
  • Los hechos imputados en las cartas de despido no tenían un contenido concreto ni preciso de los incumplimientos de los trabajadores. No se concretaban ni los días de falta al trabajo, ni en qué consistió la desobediencia a los superiores en el trabajo o la disminución voluntaria y reiterada del rendimiento laboral que justificarían los despidos. 
  • En todas las actas de conciliación la empresa reconoció la improcedencia del despido y no optó en ningún caso por la readmisión, sino siempre por el pago de la indemnización.

 
Para la Audiencia Nacional estos acuerdos eran beneficiosos, tanto para la empresa, como para los trabajadores. Las indemnizaciones aceptadas por los trabajadores, aun siendo inferiores a las que les hubiera correspondido en caso de declaración de improcedencia del despido, les permitieron obtener, hasta la edad de jubilación, unos ingresos mayores que si hubieran seguido desempeñado su trabajo, a lo que ha de añadirse la dificultad de encontrar un nuevo empleo en ese momento. Además, a las indemnizaciones pactadas se sumó la percepción de prestaciones por desempleo hasta la edad de jubilación. Por su parte, la empresa hubiera podido extinguir las relaciones laborales a un coste menor al del despido improcedente y al que hubiera tenido que pagar alos trabajadores hasta su jubilación. 

En base a estos indicios la Audiencia Nacional llega a la conclusión de que lo que realmente ocurrió fue un pacto de mutuo acuerdo de extinción de la relación laboral, por lo que las indemnizaciones abonadas quedan sujetas aretención a cuenta del IRPF.