Una persona física que adquirió una vivienda en la que habita de manera permanente e ininterrumpida, por lo que se practica la deducción por adquisición de vivienda habitual, se plantea arrendarla en temporadas cortas, durante las cuales trasladaría su residencia.
 
Ante la duda sobre la posible pérdida de la condición de habitual y el consecuente derecho a la deducción, eleva consulta ante la Dirección General de Tributos, quien en contestación de fecha 23 de enero de 2017 recuerda que para que una vivienda tenga la consideración de habitual, el contribuyente:
 

  • debe residir en ella de manera continuada durante al menos tres años (RIRPF art.41.bis.1); y,

 

  • debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras (RIRPF art.41.bis.2).

 
Estas dos circunstancias no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, la consideración adquirida de vivienda habitual se pierde si dejan de concurrir los requisitos de residencia habitual y pleno dominio, por lo que, el consultante pierde el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual si la arrienda y traslada su residencia.
 
Si vuelve a habitarla de manera efectiva y permanente durante al menos tres años adquiere de nuevo la condición pero, en caso de no cumplir el mencionado plazo, la vivienda no alcanza la consideración de habitual, por lo que se pierde el derecho a las deducciones practicadas, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente deducidas.​