Un vehículo matriculado y que, por tanto, no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de “vehículo”en el sentido del art. 1.1 de la Primera Directiva sobre el seguro del automóvil, y no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en el art. 3.1 dedicha Directiva, por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado.