Todas las empresas con más de 50 trabajadores y horarios  a jornada partida en los que se contemplen menos de dos horas para la comida de su plantilla tienen la exigencia legal de contar con un comedor estable en el que se sirvan comidas a precio más asequible que en los bares y restaurantes. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 7 de marzo de 2017, que recoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en sus sentencias de 26 de diciembre de 2011 (caso Indra) y de 19 de abril de 2012 (caso Makro).
 
El Tribunal Supremo considera plenamente vigente la normativa sobre comedores de empresa contenida en unas normas preconstitucionales, concretamente Decreto de 8 de junio de 1938 y Orden de 30 de junio del mismo año, que lo desarrolla y así lo recoge esa sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al considerar que no vulneran los principios constitucionales, debiendo mantenerse en consecuencia su vigencia a falta de derogación expresa o tácita por otras normas de época constitucional posteriores conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 del Código Civil, y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales -como posibilita su artículo 6-, ni por la negociación colectiva – art. 3 del Estatuto de los Trabajadores.