La empresa comunica a la Representación Legal de Trabajadores (RLT) la estructura de la retribución variable a percibir durante el ejercicio, que está compuesta de 3 complementos. Se comunican los objetivos de cumplimiento de 2 de ellos, pero no del tercero referido al cumplimiento de los resultados del grupo a nivel europeo, alegando desconocer su contenido por tratarse de un dato sensible. En las campañas anteriores la plantilla había tolerado que no se comunicasen los objetivos concretos fijados.
Posteriormente, se comunica a los trabajadores el no cumplimiento del citado objetivo y que, en consecuencia, no se procederá a la liquidación de este concepto. Uno de los sindicatos plantea demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que solicita que se condene a la empresa a abonar a los trabajadores afectados el 100% de la retribución variable correspondiente a este complemento cuyo objetivo no ha sido comunicado ni a los trabajadores afectados, ni a la RLT.
Para resolver la cuestión que se plantea, la Audiencia Nacional recuerda se proscribe que la validez y el cumplimiento de los contratos quede a la arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256 Código Civil), y que cuando el obligado al pago impidiese voluntariamente su cumplimiento la condición se debe tener por cumplida (art. 1119 Código Civil). En el supuesto enjuiciado en el que el empresario supedita el percibo de un determinado complemento salarial al logro de un determinado objetivo, la Audiencia Nacional, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que esa condición debe tenerse por no puesta, no sólo cuando el empleador impide activamente el cumplimiento de la misma, sino también cuando la imposibilidad deriva del total desconocimiento del objetivo concreto a alcanzar, bien porque no ha sido fijado, bien porque no ha sido comunicado, lo que en la práctica equivale a la falta de fijación.
Respecto de la mera tolerancia de la plantilla a la falta de comunicación de los objetivos a alcanzar en campañas anteriores, la Audiencia considera que no se puede aplicar la doctrina de los actos propios al tratarse de ante una situación manifiestamente contraria a Derecho. Por ello, no está autorizada para mantener indefinidamente esta conducta, quebrantando un precepto de carácter imperativo como es el art. 1256 del Código Civil.
Sobre la alegación de la empresa de que el objetivo a alcanzar está fijado con arreglo a un dato empresarial sensible (resultado global del grupo a nivel europeo) que se quiere preservar del conocimiento de terceros, lo que impide que sea comunicado a la plantilla, la Audiencia Nacional considera que la fijación de objetivos es una atribución empresarial y que es obligatorio que se fijen con datos que puedan ser conocidos por los empleados, lo que debió ser ponderado por la empresa al fijar el objetivo concreto.