El alquiler de viviendas para uso turístico obliga a su propietario a identificarlas como tales ante el Ayuntamiento en el que se ubica el inmueble y liquidar trimestralmente el correspondiente impuesto en función del número de estancias. El sujeto pasivo de dicho impuesto es el arrendatario, pero en tanto en cuanto el arrendador es considerado sustituto del mismo, se convierte de facto en el obligado a gestionar e ingresar el importe de la autoliquidación resultante, previo cobro a su cliente.
 
Aunque la mayoría de esos arrendamientos se formalizan en B, las Administraciones Autonómicas han comenzado a requerir el impuesto rastreando las numerosas páginas web y anuncios de particulares en internet dedicados a la puesta en el mercado de viviendas destinadas a uso turístico.