Un candidato, siguiendo las indicaciones de la empresa ofertante, responde a una oferta de empleo remitiendo su currículum por WhatsApp. La empresa receptora no le facilita ninguna información relativa al tratamiento que va a efectuar de sus datos personales, ni sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos ante el responsable del tratamiento, a pesar de que el candidato solicita expresamente esa información. Ante esta actuación, el afectado presenta denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien inicia un procedimiento sancionador que notifica a la empresa, a pesar de lo cual ésta no presenta alegaciones ni pruebas que contradigan los hechos denunciados.
 
La AEPD considera que la recogida de datos de carácter personal a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable de su tratamiento ha de dar cumplimiento a la normativa específica sobre la materia, por lo que siendo que en su página web la empresa no identifica de manera apropiada a su responsable, ni los derechos que asisten a los usuarios, ni las vías a utilizar para su ejercicio, le imputa la correspondiente infracción y le impone multa por importe de 2.000 euros.