En su sentencia de fecha 8 de abril de 2025 el Tribunal Supremo resuelve un recurso de unificación de doctrina relativo a determinar si el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad obliga o no a las empresas a tener que aceptar una solicitud de jubilación parcial y a concertar un contrato de relevo. El trabajador demandante, con más de 25 años de antigüedad, solicitó la jubilación parcial, y la empresa se la denegó.
Pues bien, mientras que los juzgados inferiores consideraron que el Convenio implicaba dicha obligación, el Alto Tribunal concluye en su sentencia que no es así, y reitera que este derecho solo es exigible si el concreto convenio colectivo de aplicación lo impone expresamente, lo que no sucedía en el caso enjuiciado, toda vez que el Convenio Colectivo sólo hace una referencia al derecho, sin indicación expresa de que exista la obligación de la empresa de tener que formalizar un contrato de relevo y permitir la jubilación anticipada.