La duda que se plantea son los efectos jurídicos respecto del inicio del plazo de caducidad para demandar contra el despido en un supuesto en el que el organismo de derecho público (o una Administración Pública) no indique en la notificación la forma de proceder a su impugnación, esto es, cuando no se indica si el acto pone fin a la vía administrativa o no, ni tampoco las formas de impugnación del mismo. Adicionalmente, se plantea si el hecho de que el trabajador interponga papeleta de conciliación administrativa es un acto que produce o no el inicio del cómputo del plazo de caducidad de 20 días hábiles.
En su sentencia de fecha 9 de marzo de 2022 el Tribunal Supremo recuerda que al supuesto enjuiciado le es aplicable el art. 69.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que exige que la notificación de extinción de la relación laboral emitida por cualquier Administración Pública cumpla inexcusablemente con la obligación de indicar si ese acto administrativo “es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos”.
A su vez, se establece en la normativa que “Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda”
En base a esa argumentación jurídica el Tribunal Supremo determina que, dada la falta de cumplimiento del organismo de derecho público respecto de sus obligaciones de indicar los recursos que procedan y el plazo para interponerlos, el plazo de caducidad no podía comenzar a computar.
Rechaza también el Alto Tribunal la alegación de la fundación pública respecto a que el trabajador, al interponer papeleta de conciliación administrativa, activó los plazos de caducidad desde el momento de su interposición, indicando que, siendo innecesaria la papeleta de conciliación, esta es inhábil para iniciar el plazo de caducidad, que solamente se reanuda en caso de que se interponga el “recurso que proceda”.
En definitiva, con esta doctrina, el resultado final es que si la Administración o el organismo de derecho público no indica la forma de impugnación, el plazo quedará suspendido hasta que la persona trabajadora interponga el recurso correcto.
En cualquier caso, esta regla general de “no caducidad” podría tener excepciones en algunos supuestos extremos, aunque el Tribunal Supremo no los haya aun señalado. Así, por ejemplo, parece razonable entender que pasado un tiempo comúnmente aceptado como extremadamente largo desde el despido se pudiera, por razones de seguridad jurídica, aceptar la caducidad, como también por mala fe, en caso de que el trabajador retrasara la demanda para lucrar de modo espúreo unos posibles salarios dejados de percibir en caso de declaración de nulidad del despido.