Una empresa hotelera procedió al despido de una trabajadora por presunta disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal, reconociendo, con posterioridad, la improcedencia del mismo ​y abonándole la correspondiente indemnización.
 
En la misma empresa prestaba sus servicios la pareja sentimental de la trabajadora despedida, que formaba parte del comité de empresa, y que como secretario del mismo había formulado varias denuncias ante la Inspección de Trabajo por determinados incumplimientos empresariales.
 
La trabajadora interpuso demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación y el juzgado de lo social estimó la demanda y condenó a la empresa a readmitirla y a abonarle una indemnización por la vulneración del derecho de 6.251 euros.
 
Disconforme con esa resolución judicial la empresa interpuso recurso de suplicación y, en su sentencia de 29 de agosto de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas recuerda que cuando un trabajador alegue​ la vulneración de un derecho fundamental debe acreditar previamente existencia de indicios suficientes sobre la existencia de discriminación y que, alcanzado ese resultado probatorio, se produce la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo entonces a la empresa acreditar que los hechos motivadores de la decisión adoptada, en este caso el despido, son legítimos o, aún sin justificar su licitud, son ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.
 
En el supuesto enjuiciado el Tribunal aprecia la existencia de un escenario indiciario de vulneración del derecho a la no discriminación, que proviene de la asociación a la actividad sindical llevada a cabo por su pareja, y que se engarza también con la garantía de indemnidad que por asociación o vinculación se extiende a la trabajadora por ser pareja sentimental del representante social que mostraba un gran activismo sindical en defensa de los derechos de los trabajadores de la empresa y de sus propios derechos laborales.
 
Recordando la figura de la discriminación por vinculación o asociación acuñada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Coleman, consistente en una discriminación transferida o refleja que padece una persona vinculada a otra que pertenece a un colectivo vulnerable o susceptible de discriminación, el Tribunal canario concluye que con el despido lo que en realidad se produjo fue una traslación represaliadora a la pareja sentimental de quien era realmente una persona molesta para la empresa, circunstancia que a su juicio quedó clara, a todas luces,​ por los siguientes hechos:
 
a) La cercanía temporal entre el despido de la trabajadora y la actividad s​indical y judicial frente a la empresa por parte de su pareja.
 
b) Ausencia de sanciones previas a la trabajadora, máxime cuando la causa imputada para despedirla fue una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo.
 
c) Reconocimiento expreso de improcedencia realizado por la empresa en el acto del juicio.