En su sentencia de fecha 2 de febrero de 2022 el Tribunal Supremo ratifica una vez más la declaración de nulidad del despido de la persona trabajadora en situación de baja por causa de Incapacidad Temporal (I.T.).
El Alto Tribunal desestima así el recurso interpuesto por una empresa frente a la declaración de nulidad del despido de un trabajador de baja por depresión prolongada, al cumplirse los requisitos fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , que asimila esas situaciones a las de discapacidad.
Para fundamentar su recurso la empresa aportaba como sentencia de contraste la dictada por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 15 de marzo de 2018, sentencia que, sin embargo, fue rechazada por entender que no se trata de supuestos comparables, puesto que en ese caso se declaró la improcedencia del despido, y no su nulidad, porque la enfermedad no era duradera.
La sentencia deja claro que desde la sentencia del TJUE el concepto “discriminación” es más amplio y no limitado a las situaciones de discapacidad, como ya había declarado en su sentencia de 22 de febrero de 2018, si bien precisando al mismo tiempo que ello no significa que todo cese en situación de enfermedad haya de calificarse como cese discriminatorio.