El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en su reciente sentencia de 21 de enero de 2016, declara la nulidad del despido de una trabajadora que manifestó públicamente su intención de acogerse a la reducción de jornada para el cuidado de hijos, a pesar de que aún no había llegado a solicitarla efectivamente. El Tribunal fundamenta su fallo en los actos propios de la empresa, de los que se deduce inequívocamente que tenía pleno conocimiento de la intención de la trabajadora, añadido a la ausencia de acreditación de otras causas que justificasen el despido.