En su sentencia de fecha 8 de mayo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Navarra declara nulo el desistimiento empresarial del contrato de una trabajadora de alta dirección que ocupaba la posición de Directora-Gerente cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal por un proceso de ansiedad.

El contrato de alta dirección permitía a la empresa extinguir la relación mediante desistimiento, con el correspondiente preaviso e indemnización. Sin embargo, apreciando indicios suficientes de que el desistimiento podía estar relacionado con la enfermedad de la trabajadora, el Tribunal entiende que esa facultad empresarial no podía utilizarse para encubrir una vulneración de derechos fundamentales o una discriminación por motivos de salud, y por ello aplica la protección frente a la discriminación por enfermedad o condición de salud prevista en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación confirmando la declaración de despido nulo, pese a tratarse de una relación laboral especial de alta dirección, además de mantener también la indemnización de 25.000 euros por daños morales reconocida por el juzgado de instancia.