En su sentencia de fecha 11 de junio de 2025 el Tribunal Supremo ratifica la nulidad de la sanción disciplinaria de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador por supeditar la fecha de efectos de la misma a la voluntad unilateral de la empresa.
El art. 58.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Pues bien, sobre el particular el Alto Tribunal aclara que, aunque la palabra “fecha” de ese artículo no tenga el mismo alcance que la expresión “fecha en que tendrá efectos” el despido del art. 55.1, ello no se compadece con los requisitos formales a cumplir una sanción por falta muy grave, cuyo cumplimiento no se supedita a ningún criterio objetivo y cierto, determinando que en el momento en el que la persona trabajadora está dos meses sin trabajar y sin percibir su salario, aunque sea consecuencia de una sanción disciplinaria, no puede dejarse en manos exclusiva y unilateral de la voluntad de la empresa, sin ningún otro criterio objetivo que delimite o condicione esa voluntad.