Aunque la indemnización por daños y perjuicios por modificación de las condiciones de trabajo sólo se prevé  para las modificaciones injustificadas,  y no para las  nulas por eludir el procedimiento adecuado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reciente sentencia de 18 de octubre de 2016, considera que este supuesto no puede excluirse de la reparación del daño, de modo que, declarada la nulidad, la empresa no sólo debe reponer al trabajador en las condiciones anteriores a la modificación, sino que también debe reparar los daños y perjuicios causados mediante el pago de la pertinente indemnización resarcitoria.