En su sentencia de 25 de enero de 2024 el Tribunal Supremo reitera su doctrina respecto de la nulidad de las cláusulas por las que las empresas se reserven la posibilidad de renunciar unilateralmente al pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral, puesto que no cabe dejar al libre arbitrio de la empresa empleadora el cumplimiento o no del pacto de no competencia, de modo que, con independencia de la claridad de la cláusula, su contenido resulta manifiestamente contrario a aquella prohibición legal, y es por ello, por lo que debe de considerarse nula en aplicación de lo previsto en el art. 6.3 del Código Civil en relación con los actos contrarios a normas prohibitivas como la de su art. 1.256.