El trabajador, que prestaba servicios para la empresa con la categoría de director, suscribió un pacto de no competencia post-contractual del que, sin embargo, la empresa podía liberarle unilateralmente, quedando ésta a su vez liberada de abonarle cantidad alguna en concepto de compensación. 

El trabajador comunica su baja voluntaria, a la que la empresa contesta liberándole de su obligación de abstenerse de competir tras la extinción de la relación laboral, al considerar que ya no existía el interés que regulaba el pacto de no competencia, de modo que el contrato se extingue y la empresa no abona al trabajador cantidad alguna en concepto de compensación por pacto de no competencia.
 
Disconforme, el trabajador presentó demanda de reclamación de cantidad solicitando el​ abono de la cantidad pactada en concepto de pacto de no competencia, siendo la cuestión a dilucidar si es válido el desistimiento unilateral efectuado por la empresa de una cláusula contractual de pacto de no competencia post-contractual producido una vez extinguido el contrato laboral entre empresa y trabajador.
 
En su sentencia de fecha 28 de marzo de 2019 el Tribunal Supremo establece que la solución a la cuestión planteada viene determinada por lo dispuesto en el Código Civil en su art.1256, según el cual la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, considerando que en el supuesto enjuiciado  se ha dejado al libre arbitrio del empleador el cumplimiento o no del pacto de no competencia y por ello el desistimiento empresarial debe de considerarse nulo.