En su sentencia de fecha 26 de enero de 2026 la Audiencia Nacional declara nulos diversos apartados del artículo. 48 del Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, por vulneración de lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, por penalizar el absentismo, al entender que contenía criterios de discriminación directos por razón de enfermedad o de salud. En dicho artículo se establecía como mejora de la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo de la empresa, en las situaciones de Incapacidad Temporal la persona trabajadora, percibiría la diferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100 % de su salario, tomando para su cálculo la base de cotización del mes anterior al de la baja, por un período máximo de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de la situación de Incapacidad Temporal.
Concretamente la Audiencia Nacional declara nulos los apartados en virtud de los cuales a) En caso de enfermedad justificada con preaviso a la empresa, la persona trabajadora percibiría el 50% de su salario sin que ese beneficio pudiera exceder de cuatro días al año y b) Los beneficios y mejoras previstos en dicho artículo 48 no se aplicarían a aquellas personas trabajadoras con un grado de absentismo laboral superior al 5% en el año inmediatamente anterior, computándose para determinar ese umbral de absentismo las ausencias por permisos retribuidos y/o justificados, la participación en huelgas legales, los permisos por utilización de horas sindicales, y permisos por nacimiento, situaciones de riesgo durante el embarazo, así como por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia. Por el contrario, quedarían, excluidas del cómputo de aquel umbral del 5 % las incapacidades temporales derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo, en los que se complementaría hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y hasta su finalización.